Uno de los estándares utilizados en los casos penales es la “sospecha razonable”. Este estándar se aplica a los encuentros con la policía que no llegan a un arresto real. El encuentro más común es una parada de tráfico. Dado que se está infringiendo tu libertad, aunque sea por un momento, debe haber una razón para hacerlo. El estándar que aplicarán los tribunales es “sospecha razonable”. ¿Entonces que significa eso?

Aquí hay un extracto de una opinión de la Corte de Apelaciones de Houston en State v. Bernard, 503 S.W.3d 685 (2016):

Una parada de automóvil sin orden judicial es una incautación de la Cuarta Enmienda análoga a una detención temporal, y debe estar justificada por una sospecha razonable. Berkemer v. McCarty, 468 U.S. 420, 439, 104 S.Ct. 3138, 82 L.Ed.2d 317 (1984); ver Derichsweiler v. State, 348 S.W.3d 906, 914 (Tex. Crim. App. 2011). La razonabilidad de una detención temporal se determina a partir de la totalidad de las circunstancias. Leming, 493 S.W.3d en 562; Zuniga–Hernandez v. State, 473 S.W.3d 845, 848 (Tex. App.–Houston [14th Dist.] 2015, sin mascota). Si un oficial tiene un motivo razonable para sospechar que una persona ha cometido una infracción de tránsito, entonces el oficial puede iniciar legalmente una detención de tránsito. Id. La sospecha razonable está presente si el oficial tiene “hechos específicos y articulables que, combinados con inferencias racionales de esos hechos, llevarían [al oficial] razonablemente a concluir que la persona... está, ha estado o pronto estará involucrada en alguna actividad criminal" Derichsweiler, 348 SW3d en 914; Zuniga–Hernandez, 473 S.W.3d en 848. “El propósito declarado de un oficial para una detención no puede validar una detención ilegal ni invalidar una detención legal porque la legalidad de la detención se basa en la totalidad de las circunstancias, vistas objetivamente”. Id.

A menos que seas abogado, probablemente te preguntes qué significa todo eso. Básicamente, significa que el oficial debe tener una razón que pueda poner en palabras de por qué cree que cometiste un delito. Los casos de exceso de velocidad son bastante fáciles cuando se trata de un radar: "Estaba usando mi radar y miré el auto en XX". La mayoría de las infracciones de tránsito también son bastante simples: "no usó una señal de giro al cambiar de carril", o al girar, o no se detuvo en una señal de alto.

Los casos más difíciles (y mejores casos para los abogados defensores) son cuando la parada implica alguna determinación subjetiva, como seguir demasiado cerca o no señalar 100 pies antes de girar. Por lo general, esas decisiones se basan en estimaciones, que deben ser razonables.

También puede haber problemas cuando se trata de la interpretación de un estatuto. Un ejemplo es un caso que tuve en el que se le culpó al acusado de no señalar un cambio de carril, a pesar de que estaba en un carril de giro. Ganamos la moción para suprimir porque el juez determinó que eso no era una infracción (después de tener que desenterrar una documentación realmente oscura en los marcadores de carril).

Algo que a la gente a veces le sorprende saber es que la intención subjetiva del oficial no es un problema. Por ejemplo, un oficial podría verte conduciendo por la carretera y pensar que pareces un traficante de drogas, por lo que comenzará a seguirte. No puede detenerte debido a sus sospechas, pero si cometes una infracción de tráfico mientras te sigue, es un juego justo. También puede ir al revés. El oficial puede creer que ha cometido un delito determinado, pero si su interpretación de la ley es incorrecta, eso no valida la detención.

En caso de que te lo preguntes, la sospecha razonable no es suficiente para justificar un arresto. Se requiere una carga mayor para ponerlo en custodia. Lo explicaré en otra pregunta.

Si deseas obtener más información sobre el sistema de justicia penal, obten una copia gratuita de nuestra "Guía para laicos sobre el sistema de justicia penal".

Walter Reaves
Connect with me
Criminal Defense Attorney Walter Reaves has been practicing law for over 35 years.